Es para mi un gran satisfacción poder transmitir a Sus Señorías las reflexiones que, desde el Gobierno de Cataluña, hemos realizado sobre el nuevo proyecto de Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y explicarles cómo, desde nuestra Comunidad, estamos intentando dar respuesta a uno de los grandes retos que nuestra compleja sociedad plantea.

Como bien saben, la dependencia se ha convertido en los últimos años en uno de los problemas socio-económicos más importantes de gran parte de los países europeos.

En Cataluña se estima que actualmente hay un total de 322.000 personas con dependencia, un 4,6% de la población, de las cuales 210.000 tienen más de 65 años, lo que significa que un 20,3% de las personas mayores de 65 años son dependientes. El porcentaje de personas dependientes evoluciona en relación con la edad. Así entre los 65 y 69 años la prevalencia de personas discapacitadas es de un 18,9% mientras que entre los 80 y 84 de un 41,91, situándose en un 56,8% entre los mayores de 85.

Pero hablar de dependencia no es sólo hablar de personas mayores. También es hablar de personas con discapacidades, psíquicas o físicas, o personas con problemáticas graves de salud mental. No debemos olvidar que en Cataluña, por ejemplo, un 37% de las personas dependientes son menores de 65 años. Cerca de un 5% de la población catalana presenta alguna discapacidad. Existen en Cataluña 59.701 enfermos mentales y cerca de 297.000 discapacitados, si bien solo 112.000 de ellas tendrán un nivel de dependencia significativo para las actividades de la vida diaria.

Los poderes públicos no hemos sido ajenos a las crecientes tensiones sociales y económicas que la dependencia genera en nuestra sociedad. Así de forma paralela al crecimiento cuantitativo del problema desde las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos se han ido desarrollando servicios y prestaciones de apoyo a los dependientes. Desgraciadamente, podemos afirmar que la cobertura ha sido claramente insuficiente.

Es desde esta perspectiva, que creemos que la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia es una ley clave. Significa, además, en su planteamiento, que reconoce la universalidad del derecho, un avance histórico muy significativo. Por primera vez se admite, al igual que ocurre ya con la sanidad, la educación, o las pensiones, el derecho de todo ciudadano dependiente a acceder a unas determinadas prestaciones y servicios. El contenido y la garantía del derecho deja de estar sujeto a la disponibilidad presupuestaria, como era hasta el momento en la mayoría de Comunidades Autónomas y como sigue siendo, desgraciadamente, en la mayoría de servicios sociales.

Desde el Gobierno de Cataluña, un gobierno que ha convertido el desarrollo de lo que se ha venido conociendo como el cuarto pilar del Estado del Bienestar, es decir el desarrollo de unos servicios sociales de acceso universal, que déjenme aclarar no tiene porqué ser equivalente a gratuitos, en uno de los objetivos fundamentales de su acción, no podemos dejar de valorar positivamente, muy positivamente, la nueva Ley.

Eso no significa que compartamos al 100% su contenido. Existen algunos aspectos puntuales, algunas cuestiones mejorables. De hecho nos consta que el Grupo Parlamentario Socialista así como otros grupos parlamentarios han presentado enmiendas al proyecto.

Lo que más nos preocupa, sin embargo, es en estos momentos, la posibilidad que la ley esté invadiendo en algunos puntos las competencias exclusivas de la Generalitat de Cataluña. Y en este punto me gustaría detenerme un poco. Nuestro actual marco constitucional y autonómico permite al Estado arbitrar las condiciones que tienen como finalidad resolver las situaciones de necesidades y desigualdad estableciendo unos principios que las CCAAA han de desarrollar de acuerdo con sus competencias. Es dentro de este marco que creemos que la nueva ley debe desarrollarse.

En este sentido la fijación de unos baremos comunes de valoración y de un primer nivel de cobertura básico sería compatible con el actual sistema de competencias, y además es un elemento firme de fijación de una auténtica igualdad de derechos entre todos los españoles. Seria incluso deseable que en un futuro a medio plazo la cohesión europea también pudiera valorarse en estas materias.

Es en la definición del segundo nivel de cobertura donde se encuentran los aspectos más discutibles del nuevo proyecto desde el punto de vista competencial. Más concretamente, se cuestiona el papel que el Consejo Territorial tendrá en la definición del contenido del nivel intermedio de protección y que se reflejará posteriormente en los convenios con cada una de las CCAA. El artículo 10 del proyecto de ley prevé que es en el seno del Consejo Territorial en el que se definirá el marco de la cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas.

Lo cierto es que a pesar de que se prevé que el Estado y cada una de las CCAA que voluntariamente deseen acogerse determinarán los objetivos, los medios y los recursos para la prestación de los servicios del Sistema Nacional de Dependencia, estas previsiones se deben ajustar a un Plan de Acción integral que no se acuerda de forma bilateral entre el Estado y cada una de las CCAA sino en el marco de un órgano multilateral que es el Consejo Territorial. Dado que el Plan de Acción integral incrementa el contenido mínimo de protección determinado por el Estado, no parece que el sistema multilateral para acordar la intensidad de la protección para cada un de los servicios se ajuste a las competencias de las Comunidades Autónomas en servicios sociales.

El hecho que la definición de las prestaciones y servicios, su intensidad, compatibilidad y la determinación de la capacidad económica que da acceso a dichos servicios esté atribuida al Consejo Territorial, tanto cuando se trata de prestaciones que configuran el nivel mínimo de cobertura como de las determinadas por el nivel intermedio, puede estar vulnerando el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el título III de la ley que regula el régimen de infracciones y sanciones debería especificar que solamente está referido a las condiciones básicas ya que éste es el único ámbito en el que el Estado dispone de una cierta competencia y por lo tanto el único en el que puede sancionar, y habría que dejar más claro que los otros ámbitos serán competencia de las comunidades autónomas.

Desde el Gabinete Jurídico de la Generalitat de Cataluña hemos hecho llegar una Carta de Cooperación al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ofreciendo nuestra colaboración para conseguir un encaje de competencias. Desde el Gobierno de Cataluña estamos convencidos de la trascendencia de esta ley y trabajaremos para hacer posible su aprobación, evidentemente, siempre desde el respeto a las competencias propias.

Compartimos los principios inspiradores de la ley recogidos en el artículo 3 del anteproyecto. Como verán ahora cuando les explique de forma breve como afrontamos el tema de la dependencia en Cataluña, el carácter público de las prestaciones, la universalidad en el acceso, la atención integral e integrada, el establecimiento de medidas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental, la permanencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida, la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios, la participación de los afectados o en su caso de sus familias o entidades que los representen, la colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación, la participación de iniciativa privada en los servicios y la cooperación interadministrativa especialmente con los ayuntamientos son también ejes de nuestra política de atención a la dependencia.

Por otra parte, creemos que es fundamental, si queremos avanzar en una España cohesionada y plural, que toda España tenga en común un baremo único, quizás extrapolable a largo plazo al conjunto de la Unión Europea, y un mismo sistema de valoración de la dependencia. Entendemos, además, como indispensable, la aportación de recursos estatales estables a la atención de un problema colectivo de tales dimensiones. Compartimos la existencia de un primer nivel básico garantizado y común y la posibilidad de que cada Comunidad Autónoma, dentro de sus competencias, desarrolle un nivel adicional de protección.

De hecho, se encuentra en trámite parlamentario en Cataluña, la ley de servicios sociales. Esta ley será entre otras funciones, el marco referencial de la atención a la dependencia en Cataluña.

La ley de servicios sociales no aborda el tema de la dependencia exclusivamente. Como su mismo título indica, la ley regula el conjunto de servicios sociales de Cataluña, siendo la atención a la dependencia un aspecto cuantitativamente muy significativo, pero evidentemente no único.

Se trata de un proyecto de ley que pretende garantizar el derecho a los servicios sociales para todas las personas que tienen necesidades sociales en Cataluña, convirtiéndolo en un derecho de carácter universal. Actualmente, los servicios sociales en Cataluña constituyen un sistema débil por la falta de cobertura universal y de reconocimiento específico del derecho subjetivo al acceso.

El proyecto de ley pretende solventar esta debilidad y convertir los servicios sociales en la cuarta columna de nuestro sistema de bienestar.

El proyecto de ley regula y ordena el sistema de servicios sociales en Cataluña impulsando una concepción territorial del mismo. Se reconoce el papel clave de los Ayuntamientos o entes supramunicipales en la gestión y provisión de servicios sociales así como el de las entidades privadas, principalmente no lucrativas.

El proyecto define también la existencia de una Cartera de Servicios Sociales que será aprobada por el Gobierno y tendrá una vigencia cuatrianual. La cartera recogerá los servicios garantizados e indicará si se trata de servicios gratuitos o de co-pago. Un co-pago que se establecerá en función de la capacidad económica del usuario y no de la de sus familiares, como ocurre hasta el momento en Cataluña. Nadie podrá quedar excluido de los servicios garantizados por falta de recursos económicos.

Encontramos aquí un elemento que ha sido fuente de debate también en referencia a la ley estatal de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Me gustaría hacer un inciso en este punto. Si deseamos que la atención universal a la dependencia sea hoy por hoy una realidad en España, el copago es inevitable. Eso no significa que renunciemos a la gratuidad del sistema a largo plazo. Como tampoco lo hacemos en referencia a los servicios sociales en Cataluña.

El proyecto de ley de servicios sociales preserva la competencia exclusiva de la Generalitat de Cataluña en materia de asistencia y servicios sociales. Mediante una disposición adicional prevé la acción de la Generalitat ante la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las persones en situación de dependencia.

Se trata por lo tanto de una ley que incorpora las ventajas de una Ley estatal de la dependencia y que integra en una única red catalana todos los recursos sociales disponibles. Podríamos decir por lo tanto que se trata de una ley, que de forma coherente con la actual distribución de competencias de nuestro ordenamiento jurídico, va un paso más allá.

Su desarrollo, que ha coincidido en el tiempo con el de la Ley de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia ha obligado a la Generalitat a reflexionar y plantear toda una serie de cambios en referencia a la atención de colectivos especialmente vulnerables. Deseo explicarles ahora aquellos aspectos más destacables de nuestra reflexión y los cambios introducidos en el tema que hoy nos atañe, la atención a la dependencia.

 Actualmente se calcula que en Cataluña hay cerca de 332.000 personas dependientes, 96.000 con dependencia severa, un 29%, 107.000 moderada, un 32%, y 129.000 leve, un 39%.

Su atención, de forma lógica con sus necesidades, se realiza des de el ámbito sanitario, social y el sociosanitario. Con una prevalencia significativa del ámbito sanitario en el caso de las personas mayores. Así se estima por ejemplo que el 4,7% de la población mayor de 65 años es atendida por los servicios a domicilio de salud, siendo sólo el 2,35% de la misma población atendida por los servicios sociales domiciliarios. Únicamente el 0,34% de la población es atendida simultáneamente por los servicios de salud y los servicios sociales. Un porcentaje que no se corresponde con el perfil de necesidades de las personas con dependencia y que revela una de las principales debilidades del actual sistema, su dicotomía y falta de coordinación.

Déjenme hacer un inciso en este punto insistiendo, tal y como hizo el Presidente del Comité de Expertos de la Agencia de la Dependencia de la Generalitat de Cataluña, el Sr. Javier Gómez Batiste, en la comparecencia que hizo ante esta comisión, en la importancia de que nuestros sistemas de atención a la dependencia contemplen la existencia de servicios sociosanitarios, hospitales de día, unidades de geriatría de agudos, etc.. que permitan dar respuesta a las crisis médicas puntuales que mal atendidas pueden agravar su posterior grado de dependencia. Cataluña ha sido una de las comunidades pioneras en el desarrollo de este ámbito de atención. Actualmente tenemos un sistema sociosanitario bastante desarrollado, con un presupuesto de 200 millones de euros, aproximadamente el 3 por ciento del presupuesto del departamento de Salud. Un sistema que atiende aproximadamente a 150.000 personas al año, 50.000 que están en el sistema residencial y unas 100.000 en domicilio. Hay que tener en cuenta que la ampliación de plazas necesaria ha de repartirse entre el sector público y el privado, pues resulta imprescindible compensar desequilibrios territoriales, pues en el 60 % del territorio de Catalunya, donde vive el 25 % de su población, la iniciativa privada no encuentra recursos y oportunidades para crear plazas residenciales y diurnas, así como servicios comunitarios y domiciliarios, precisándose por tanto inversión pública en estos campos.

Y después del inciso, regresemos al tema que estábamos tratando. La necesidad de recurrir a servicios de tipo diverso, y que dependen de estructuras organizativas distintas, obliga a las personas en situación de dependencia a realizar un recorrido muchas veces desesperanzador, por la falta de claridad en las competencias o la excesiva burocratización de los procesos, por las distintas administraciones públicas para acceder a una cartera de servicios que no siempre acaba siendo coherente. Es este uno de los puntos clave que el PRODEP, el programa para el impulso y la ordenación de la promoción de la autonomía personal y atención de las personas con dependencia, del que les daré más datos está abordando.

Junto con el tema de la dicotomía y dispersión de servicios, del análisis del actual sistema de atención a la dependencia surgen otras debilidades que un marco legal nuevo y un diseño organizativo correcto deben ayudar a solventar. Nos referimos a los distintos niveles de cobertura en función del área territorial en que se resida o la desigualdad en la participación del usuario en el pago de los servicios.

Desde la Generalitat de Cataluña creemos que la nueva ley de servicios sociales y la nueva ley de la dependencia suponen una gran oportunidad.

El Govern de Cataluña ha hecho una clara apuesta por el desarrollo de un nuevo sistema de servicios sociales, pero sobre todo por el desarrollo de un nuevo sistema de atención a las personas con dependencia en Cataluña.

Durante los últimos dos años un comité de expertos ha venido trabajando de forma intensa en una serie de propuestas que permitan definir este nuevo sistema de atención. El presidente de dicho comité compareció antes sus señorías el año pasado y les presentó con profundidad algunos de los elementos que yo sólo apuntaré. De hecho, muchas de las observaciones realizadas durante mi comparecencia son fruto de los documentos e informes realizados por dicho comité.

Uno de los resultados de su trabajo es la creación el 31 de mayo de 2005 del PRODEP, el programa de impulso de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia. El Prodep tiene como misión fundamental impulsar la creación de la Agencia Catalana de la Dependencia, el organismo público que será responsable de organizar, ordenar y promover políticas integradas de atención a las personas dependientes, elaborar criterios de acceso, financiación y pago, evaluar las necesidades globales, definir criterios de mejora y calidad de los servicios y promover la formación de los profesionales y la investigación en este campo. La Agencia Catalana de la Dependencia, como así lo ha sido el nacimiento del programa Prodep, debe ser fruto de la colaboración entre el Departamento de Benestar y Familia, el departament de Salud y los entes locales, en este caso representados por la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación de Municipios de Cataluña.

Más allá de la creación de la agencia des del punto de vista normativo, el Prodep es responsable de pensar e impulsar un nuevo sistema de atención y un modelo alternativo de organización de los servicios a la dependencia.

Unas propuestas que se fundamentan en los siguientes aspectos clave:

- Equidad de acceso y financiación. La nueva ley estatal garantiza la atención como un derecho universal con independencia de los ingresos del usuario. Ello no evita que se establezca un sistema de copago en función de las rentas del mismo, y no de su familia, hecho este último que supone una novedad. El derecho de acceso a los servicios de atención a la dependencia no puede ni debe depender de los ingresos propios, ni del área territorial en que se viva. La existencia de un baremo único de valoración de la dependencia y de una cartera de servicios unificada debe garantizar esta igualdad. Por otra parte, el establecimiento de criterios de calidad común de los servicios y mecanismos de control, así como el diseño de mecanismos financieros que permitan dotar de estabilidad a las colaboraciones con los organizaciones prestadoras, debe permitir que con independencia de la titularidad del prestador del servicio los estándares recibidos sean los mismos.

- Atención integral e interdisciplinar, no dicotómica. El carácter social y sanitario de la atención a la dependencia debe estar presente en el diseño de la cartera de servicios disponibles así como en el plan individual de actuación. El usuario debe tener acceso a una ventanilla única desde la que gestionar los distintos servicios a los que tiene acceso

- Modelo organizativo basado en la territorialidad y el protagonismo central de los servicios sociales y sanitarios de atención primaria: cada territorio debe gestionar la atención a las personas dependientes vinculadas al mismo. Las áreas de atención territorial dispondrán de un registro de personas con dependencia que se evaluaran de forma periódica. Los servicios sociales y sanitarios de la zona trabajarán en equipos interdisciplinarios para diseñar un menú de intervención conjunta y definir los Planes de Atención Individual.

Orientación a las personas, compactación entre servicios sociales y de salud y base territorial son en definitiva los criterios orientadores básicos de este nuevo sistema. Un sistema que pondrá especial atención en el refuerzo de los servicios de proximidad, la formación y profesionalización de los cuidadores y el establecimiento de medidas de prevención.

Se trata como hemos apuntado de un sistema en proceso de definición. Un sistema que en su fase actual de prueba esta funcionando satisfactoriamente. En estos momentos el Prodep está trabajando en 14 territorios a través de proyectos demostrativos. Los territorios han sido seleccionados con el objetivo de tener una representación de las distintas tipologías existentes, barrios de gran ciudad, ayuntamientos de gran tamaño, ayuntamientos medianos y consejos comarcales. Los 14 proyectos piloto abarcan un territorio en el que residen 1.560.000 ciudadanos. Ello ha de conllevar un aprendizaje y puesta en práctica de sistemas de coordinación horizontal entre los servicios de salud y sociales al nivel de la atención primaria, con una gran participación municipal.

El objetivo de los proyectos es impulsar el conocimiento de la situación de las persones con dependencia en el territorio y de la oferta existente; desarrollar proyectos de acción integrada entre los servicios sociales y de salud a nivel comunitario e impulsar la creación de espacios territoriales de gestión integrada. Así mismo los proyectos deben impulsar la actuación por programas concretos, buscar fórmulas de partenariado con otros actores sociales - es importante recordar el destacado papel del tercer sector en la atención a la dependencia, en especial a las personas con discapacidad- y reforzar la metodología de gestión de caso en la atención a la dependencia.

De la experiencia acumulada en los 14 proyectos surgirá el nuevo modelo de intervención y atención a la dependencia. Un modelo que debe dar respuesta a las necesidades de las más de 300.000 personas dependientes, gente mayor, discapacitados y enfermos mentales de Cataluña.

Pero la atención a la dependencia no sólo requiere de la reordenación del actual sistema de servicios sociales. La preparación para la futura aplicación de la ley supone un importante esfuerzo de ampliación de recursos, equipamientos y servicios. Un importante esfuerzo que como bien contempla la ley estatal, estableciendo períodos progresivos de desarrollo, debe hacerse de forma paulatina. Así, la Generalitat de Cataluña ha desarrollado un plan de acción, acompañado de un correspondiente estudio económico detallado para los próximos dos años con previsiones hasta el año 2015.

Déjenme que les de, ya para acabar, algunos datos significativos extraídos de dichos documentos, que nos pueden ayudar a situar la magnitud real del cambio que estamos afrontando.

No debemos olvidar que estamos hablando de ofrecer cobertura a las necesidades de 300.000 ciudadanos de Cataluña. Una cobertura que actualmente llega de forma muy diversa e insuficiente solo al 60 % de dichos ciudadanos.

La aplicación de la futura ley de la dependencia y la ley de servicios sociales obligará a incrementar de forma muy significativa el personal vinculado a los equipos básicos de atención social primaria y los equipos de valoración de las dependencias. Así se prevé que sólo en los próximos dos años, hasta el 2008, se produzca un incremento de un 34% del personal asociado a dichos equipos. En el mismo período, se estima que el crecimiento de los servicios de atención domiciliaria sea de más de un 100% (aumentando el número de personas atendidas y el número de horas semanales de servicio) y que las plazas residenciales y de centros de día crezcan aproximadamente un 20%. Unos crecimientos que serán aún más significativos en los servicios de atención a personas discapacitadas, con un crecimiento de cerca del 60% en plazas residenciales y en los servicios de salud mental.

La aplicación de la nueva ley supone así un incremento muy significativo del volumen de servicios y presupuesto destinado. Un incremento que sólo para los próximos dos años en Cataluña se sitúa aproximadamente en más de un 60%.

La aplicación de la nueva ley requerirá pues de un importante esfuerzo presupuestario, pero no debemos olvidar que también generará oportunidades económicas significativas. Es importante destacar que la atención a la dependencia será una rica fuente de creación de ocupación. En Cataluña, por ejemplo, se calcula que en la etapa final de implantación de la nueva ley de servicios sociales se habrán creado cerca de 40.000 nuevos puesto de trabajo de los que un 25% corresponderán a titulados universitarios y un 75% a profesionales de la atención personal y familiar en domicilio o centros residenciales. El Libro Blanco de la dependencia cifraba en 300.000 los nuevos puestos de trabajo que se generarán en España. La nueva ley permitirá reducir el diferencial existente entre la tasa de ocupación femenina y masculina liberando a las mujeres de la carga que supone la atención de personas dependientes y a la vez incrementando los puestos de trabajo disponibles. Puestos que mayormente ocuparan mujeres. Aprovecho para plantear la necesidad de reflexionar y valorar a fondo sobre la posibilidad de dar de alta en la seguridad social a los cuidadores familiares informales. Es un elemento que a largo plazo, y una vez el sistema de atención a la dependencia avance, deberíamos estudiar .

Podemos afirmar pues que estamos ante un proyecto de ley que supondrá una revolución de nuestros actuales sistemas de cobertura social. Estamos seguros que el trámite parlamentario permitirá solventar los problemas competenciales detectados.

Evidentemente, quedan múltiples cuestiones a concretar. Déjenme en especial hacer referencia a la necesidad de acabar de definir un baremo que contemple además de las especificidades de las personas mayores, también las características de las personas con discapacidad o con enfermedades mentales. De la buena definición del baremo, así como de su operatividad, depende en gran medida el éxito futuro de la aplicación de la ley.

La nueva ley supone un salto muy importante en la concepción de los servicios sociales. Representa un compromiso del Estado en la construcción del cuarto pilar de nuestro Estado de Bienestar. La nueva ley permitirá alinear España con los países europeos más avanzados en la defensa de los derechos de las personas que necesitan ayuda para desarrollar actividades de la vida diaria. Se trata de una oportunidad histórica que no podemos desaprovechar.